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30 marzo, 2011

Consejos para rentar de la manera más conveniente

Hay varias posibilidades para vivir después de que decidimos dejar el hogar paterno para emprender una nueva vida, una de ellas es rentar un inmueble.




Rentar es una buena opción para quien no cuenta con algún ahorro que permita pagar un enganche para adquirir una vivienda. También nos permite evaluar la zona para considerar si, en un mediano plazo, representa una buena opción para establecer nuestra residencia con la compra de una casa propia.



Si hemos decidido que el siguiente paso es rentar un inmueble debemos tener en cuenta algunos aspectos:



Casa o departamento

Esta decisión depende principalmente de la capacidad de pago de cada persona o pareja, ya que una casa suele representar una renta mayor. Al comienzo, quizá la mejor idea sea un departamento, para que deje un margen que se destine al ahorro y poder adquirir una propiedad en el futuro.



Ubicación

Conviene recorrer la zona que nos interesa para vivir y así conocer todas las propiedades que se anuncian en renta. De la misma manera, es importante que cuando nos llame la atención un anuncio en Internet o en el periódico, acudamos a revisar la zona, ya que en ocasiones la información publicada no muestra cómo son los alrededores y probablemente al llegar al lugar no sea lo que buscamos.



Ahora bien, si vamos a hacer el esfuerzo de pagar una renta, lo conveniente es que esté lo más cerca posible de nuestro centro de trabajo, de esa manera ahorraremos un poco en gastos de transporte y estaremos más desahogados para el pago de la renta.



Otro aspecto importante a considerar, es el número de habitaciones que tiene la propiedad. Para los recién casados, una recámara parece ser suficiente, sin embargo es conveniente considerar la opción de que tenga mínimo dos habitaciones para destinar la otra como estudio, cuarto de televisión, para visitas o para la posible llegada de un nuevo integrante a la familia.



Los metros cuadrados de superficie son otro aspecto que debemos considerar. Podemos tener una idea aproximada de qué tan grande o qué tan chico debe ser el espacio que se necesita para iniciar la nueva vida. También hay que ver si el lugar ofrece ventajas extras como terraza, cuarto de lavado, balcón, etcétera.



De manera general, ya sea un particular o por medio de una inmobiliaria, nos pedirán que realicemos un depósito para garantizar el compromiso y que servirá también como fondo en caso de que la propiedad sufriera daños que hubiera qué reparar a causa de nuestra estancia. Conviene revisar, antes de firmar, cuáles son las condiciones específicas para la renta de dicho inmueble.



La renta de cada mes debe cubrirse dentro del plazo que se haya establecido en el contrato. Pagar puntualmente nos da una buena imagen y permite que tengamos una relación sana con el arrendador.



Antes de la mudanza debemos verificar que el inmueble esté en óptimas condiciones, limpio y que no haya sufrido daños importantes. De esa manera recuperaremos el dinero que depositamos en un principio y evitará que terminemos costeando el maltrato que otros hayan causado a la vivienda.



Particular o con inmobiliaria

Cuando acudimos a que nos muestren el inmueble encontraremos una de dos opciones: que sea un particular quien ofrezca hacer el trato o que sea una inmobiliaria. Ambas opciones son buenas, lo importante es proteger nuestros intereses, asegurándonos de hacer todos los trámites de manera formal.



Tanto con un particular como con una inmobiliaria, al decidir rentar el inmueble tendremos que establecer un contrato que especifique todos los aspectos a considerar en cuanto a los pagos, fechas, condiciones de la vivienda, servicios y otros. Es importante verificar todas las cláusulas. Recuerda no quedarte con dudas.



Normalmente los contratos se firman por mínimo un año, es decir, que antes de 12 meses no podemos abandonar la propiedad ni el dueño podrá requerirla. Es importante considerar esto, ya que si deseamos cambiar de casa, antes de cumplir el año, probablemente tengamos que cubrir alguna penalización.



Te recomendamos que para cualquier trámite de este tipo te asesores con un abogado o un especialista en estos trámites, así podrás vigilar que todo esté en orden y tendrás el respaldo para cualquier aclaración.



También, si rentarás a través una inmobiliaria, puedes buscar más información sobre ésta con la Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios (www.ampi.org).



Responsabilidad

Debido a que el inmueble no es nuestro, nos encontramos ante una responsabilidad, es decir, que tenemos el compromiso de entregar la vivienda tal y como la recibimos, y, salvo el desgaste normal, nuestra responsabilidad es resarcir los daños graves que hayamos causado.



Estos son algunos ejemplos de las situaciones en las que nos podríamos ver involucrados y las soluciones más adecuadas para no vernos en verdaderos aprietos:



Considera que existe una gran variedad de seguros, como en todo, es importante comparar y elegir el que se adapte a nuestras necesidades. Para mayor información sobre seguros, te recomendamos consultar la página de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (www.amis.org.mx)




Las recomendaciones mencionadas son una ayuda para encontrar la vivienda que buscas, pero no olvides acercarte a los expertos. Asesorándote lograrás tener las herramientas necesarias para encontrar el lugar que más te conviene y por consecuencia disfrutar más de él.
 
Fuente: Finanzas Prácticas.com

26 marzo, 2011

RENTA CON OPCIÖN A COMPRA

¿Te interesa comprar vivienda nueva y no alcanzas la puntuación? Conoce los detalles de esta nueva opción, y si quieres conocer la oferta de vivienda para este programa, acércate a Urbi.




Renta y compra tu vivienda nueva con Crédito Infonavit



Para ti, que aún no alcanzas la puntuación requerida para obtener un crédito; Infonavit pone a tu alcance la opción de otorgarte un crédito si rentas una vivienda nueva con los desarrolladores que tienen oferta disponible para esta opción, durante un plazo de 6 o 12 meses. Una vez que cumples este plazo, tienes la posibilidad de comprarla con el crédito que te otorga el Infonavit.



Beneficios:

  • No requieres contar con 116 puntos para iniciar tu contrato de renta con el vendedor de la vivienda.
  • Puedes seleccionar el plazo de renta a 6 o 12 meses para ejercer posteriormente tu crédito para comprar esa vivienda. 
  • El precio pactado de venta al inicio del periodo de renta es el que se considera para el ejercicio del crédito. 
  • Tienes la posibilidad de conocer el entorno y las condiciones de la vivienda antes de ejercer el crédito.
  • Si fuiste un pagador puntual de renta, al momento del ejercicio del crédito el vendedor te deberá bonificar una porción de las mismas que te servirá para pagar el enganche de la vivienda.
  • Al momento de ejercer el crédito se utiliza el Saldo de la Subcuenta de Vivienda (SSV) como pago parcial de la vivienda al vendedor.
  • Después de ejercer el crédito, tus aportaciones patronales subsecuentes te ayudan a amortizar tu crédito. 
  • Contarás con un seguro de vida y un Fondo de Protección de Pagos (FPP).
  • La vivienda tendrá un Seguro de daños.

¿Cómo funciona?


 Para iniciar con tu periodo de renta:
  • Averigua tu puntuación y monto de crédito
  • Debes tener 3 bimestres continuos de cotización al momento de iniciar el contrato de renta y mantener la continuidad laboral durante este periodo.
  • Acude con los desarrolladores que tienen oferta disponible en forma particular para esta opción.
  • En esta primera etapa, el desarrollador te indicará el monto de fianza que debes cubrir, así como la consulta al buró de crédito que debes realizar para que lleves a cabo el contrato de renta y el detalle de los requisitos de debes cumplir para iniciar tu periodo de renta.

Considera que:
  • El valor máximo de la vivienda en cualquier parte de la república mexicana no debe rebasar $636,484.80 (350 VSM).
  • Para saber cuál sería el monto de crédito que dispones y cuánto sería el monto de la renta mensual que estarías pagando, deberás precalificarte indicando el periodo que deseas cubrir de renta, pudiendo ser de 6 o 12 meses.
  • Si seleccionas un plazo de renta de 6 meses, Infonavit te proporcionará un crédito, que sumado al saldo de tu subcuenta de vivienda será hasta por el 90% del valor de la vivienda. Si seleccionas el plazo de renta de 12 meses, tu capacidad de compra será hasta por el 95%.
  • Al momento de ejercer tu crédito, tu pago no será superior al monto de renta acordado con el desarrollador, aún en el caso en que pierdas tu relación laboral y realices pagos por tu cuenta.
  • Tienes que fijar las condiciones de renta y el precio de venta con el desarrollador que te ofrece esta opción.
Para quedar registrada tu participación en Renta con opción a compra en el Infonavit es necesario:
  • Ser derechohabiente del Infonavit, con relación laboral vigente.
  • No haber tenido un crédito del Infonavit.
  • Debes tener continuidad laboral de seis meses (tres bimestres).
  • Es importante que tengas claro que en esta etapa, los trámites serán responsabilidad tuya y del desarrollador, quien te asesorará y te apoyará en todos los pasos a seguir.
  • Se deberá presentar con el expediente de crédito del Infonavit el formato donde quede asentado que has cumplido con los requisitos necesarios para iniciar tu periodo de renta.
  • El historial de pago realizado durante el periodo de tiempo acordado será tomado en cuenta, por lo que te recomendamos ser puntual en tus pagos.
  • Mantener la continuidad laboral durante el periodo de renta.
Para ejercer tu Crédito Infonavit:
  • Tienes que cumplir con el pago de la renta en tiempo y forma durante el periodo acordado con el desarrollador y registrado ante el Infonavit.
  • Tener relación laboral vigente.
  • La vivienda debe contar con un avalúo vigente.
  • Que tu salario no tenga una modificación salarial mayor al 5% de tu ingreso al momento en que te diste de alta en esta opción.
Recuerda: Al inscribir tu crédito las referencias proporcionadas serán validadas: si son incorrectas, no podrás continuar con el trámite.

***aplica restricciones

Aviso importante

En este momento sólo Urbi tiene oferta disponible para esta opción, para mayor información acude al Centro de Servicio Infonavit (Cesi) más cercano. O llama a Infonatel: 9171-5050 desde la ciudad de México; 01800-008-3900 sin costo desde el interior de la república. En Infonavit todos los trámites son gratuitos.


asesores urbi al 41514645

21 marzo, 2011

Riesgos de Traspasos Informales o de no Escriturar al Comprar una Casa

Al Comprar una Casa o Comprar un Departamento estarás poniendo en riesgo una parte muy importante de tu patrimonio, por lo que será crítico, que cuides lo hagas de la forma legal correcta de tal manera que tu inversión esté segura.


Es común ver casos en los que las personas hacen contratos privados de compra – venta al traspasar un Crédito Hipotecario, y aun que estos contratos pudieran tener valides legal, no será suficiente para que las partes queden protegidas al 100%, tanto la parte compradora como la parte vendedora. También, existen casos en los que la parte compradora, al comprar una casa sin involucrar un crédito hipotecario, por decidia, por no querer gastar o por no tener el dinero suficiente, no escritura inmediatamente la propiedad adquirida a su nombre, exponiendose a riesgos tales como:

1) Al hacer un traspaso sin notificar al banco y sin hacer los tramites correspondientes del cambio de propietario ante registro y ante catastro, la casa quedará a nombre de la persona que te la vendió, de tal manera que si esta persona se llega a meter en un problema económico con un tercero, lo primero que harán será acudir al registro público de la propiedad y solicitar un embargo y, en el caso de que éste procediera, te pudieran quitar tu casa. Lo mismo sucede si al comprar una casa o departamento no haces los tramites de escrituración y cambio de propietario correspondientes.


2) Otra situación que se te pudiera presentar al no tener la casa a tu nombre, es que no la podrás hipotecar, o no la podrás dar cómo garantía en alguna transacción que se te presente en el futuro.
3) Para el caso de la parte vendedora, el riesgo que corre al no hacer el cambio de propietario, es que si la persona que adquirió la casa le queda mal al banco, la registrarán en el buro de crédito afectando su historial crediticio.

4) Otro caso que ocurre es cuando la persona que te vendió la casa fallece, pudiera morir intestado y tendrás que esperar que los herederos hagan los tramites correspondientes para tener el dominio del inmueble, pudiera ser que alguno de los herederos no reconociera el contrato que celebraste con el y tendrás que correr un molesto y largo proceso legal.

5) Al terminar de pagarle al banco, después de tal vez 5, 10 o 15 años, tendrás que localizar a la persona que te vendió para poder hacer la escrituración a tu nombre, corriendo el riesgo de que ya no viva, no lo encuentres, se cambió de ciudad o de país, etc…

Te invito a que 1) Al hacer un traspaso de un crédito hipotecario lo hagas mediante una sustitución de deudor involucrando al banco acreedor y haciendo los trámites necesarios para que la propiedad quede a tu nombre ante el banco, registro y catastro, o 2) Al comprar una casa o departamento sin involucrar un Crédito Hipotecario, hagas lo antes posible los trámites correspondientes de escrituración a tu nombre, 3) Siempre hagas la operación ante notario público y 4) Reportes lo antes posible el cambio de tu nuevo domicilio, en su caso, a las cuentas bancarias o créditos departamentales que manejes y al Instituto Federal Electoral para el caso de México.

 tomado de compracasacomoexperto.com

Cómo Comprar Casa en México siendo Extranjero

En el caso de que te interese comprar una casa en México y no tengas la nacionalidad Mexicana, deberás de conocer la legislación correspondiente para que no caigas en irregularidades y protejas adecuadamente tu inversión, derechos y obligaciones.
En éste artículo te enseñaré la forma correcta para que la adquieras y cual es la legislación competente, además conocerás como funciona un fideicomiso y las partes que lo conforman.

La ley en donde se incluye la adquisición de Bienes Inmuebles por extranjeros, personas físicas o morales, es la Ley de Inversión Extranjera y la forma en la que se podrá adquirir un bien inmueble dependerá principalmente de la ubicación en la que se encuentre dentro del territorio nacional, concretamente si éste está dentro o fuera de la zona restringida.



La zona Restringida se define como la franja del territorio nacional de cien kilometros a lo largo de las fronteras y de cincuenta a lo largo de las playas.



Comprar una Casa puede llevarse a cabo de diferentes maneras, puede ser de forma directa o mediante la figura del fideicomiso, cuando la casa a comprar está fuera de la zona restringida, el extranjero puede adquirir el dominio en forma directa o bien derechos de uso y goce de bienes inmuebles, ya que se faculta al estado para que discrecionalmente conceda derechos a los extranjeros si convienen ante la Secretaria de Relaciones Exteriores en considerarse como nacionales respecto de dicho bien y no invocar la protección de su gobierno.

Tratandose de casas ubicadas dentro de la zona restringida, el artículo 27 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los extranjeros, personas físicas o morales, no pueden por ningún motivo adquirir el dominio directo de los mismos. Sin embargo la Ley de Inversión Extranjera permite a dichos extranjeros que vayan a destinar el inmueble para fines residenciales, adquirir mediante un fideicomiso el uso y aprovechamiento sobre inmuebles ubicados en dicha zona sin constituir derechos reales. Lo que es lo mismo a que no podrán adquirir directamente el dominio de dicho bien y el cual radicará sobre una institución fiduciaria, para lo cual requeriras el permiso de la Secretaria de Relaciones Exteriores.

Dada la importancia de la figura del Fideicomiso en este tema, quiero ampliarte mayor información al respecto con el objeto de que te quede más claro el funcionamiento de ésto.

El Fideicomiso es una operación mercantil mediante la cual una persona física o moral, llamada fideicomitente, destina ciertos bienes a la realización de un fin licito determinado encomendando ésta a una institución de crédito. Las partes que participan en el fideicomiso son:

1) Fideicomitente: Es la persona física o moral que mediante una manifestación expresa de su voluntad y teniendo la capacidad legal para ello, afecta la titularidad de ciertos bienes y constituye el fideicomiso destinando los bienes y derechos necesarios para el cumplimiento de sus fines transmitiendo la titularidad al fiduciario.

2) Fiduciario: Es la institución autoizada para ser fiduciaria, para lo cual en México solamente ciertas instituciones pueden tener este caracter, tales como instituciones de crédito, casas de bolsa, instituciones de seguros e instituciones de fianzas.

3) Fideicomisario: Es la persona que recibe el beneficio del fideicomiso.

Fuente: compracasacomoexperto.com

Impuestos a pagar al comprar o vender una casa

Fuente: compracasacomoexperto.com


17 de Marzo de 2011

Al comprar una casa o departamento te enfrentarás a una gran cantidad de gastos adicionales a lo que te costará, por lo que, entre mayor información tengas sobre estos gastos, podrás hacer una mejor planeación de tu compra.



Gastos tales como los que se generan por la adquisición de un crédito hipotecario, impuestos, trámites y honorarios del Notario, mantenimiento, mudanza, mejoras y equipamiento que harás al inmueble que vas a adquirir, etcétera.



En esta ocasión te hablaremos específicamente de los impuestos que se generan en la compra-venta de inmuebles para uso habitacional, casas o departamentos. Algunos gravámenes los pagarás al momento de comprar, otros al momento de vender y otros de manera periódica mientras seas el propietario del inmueble.



Es importante que estés consciente de esto, ya que son valores de consideración que deberás conocer para efecto de incluirlos dentro de tu presupuesto y también para que tomes las medidas necesarias para poder exentarlos en el futuro, esto específicamente hablando del Impuesto sobre la Renta.



1.- Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI ). Este gravamen se genera al momento de adquirir un inmueble y será pagado por el comprador, será el equivalente al 2% sobre el valor al que se escriture la propiedad. El Notario es el encargado de retener y enterar este impuesto y el pago lo deberás hacer al momento de firmar la escritura.







2.- Impuesto Predial. Este es otro gravamen que debe pagar el propietario del inmueble, es municipal y lo deberá hacer cada año dentro de los dos primeros meses. El monto de este impuesto será el equivalente al 2 al millar y se calculará sobre la base del valor catastral de la casa o departamento.





3.- Impuesto sobre la renta (ISR). El tercer y último impuesto se causa al momento de vender la casa, este impuesto será pagado por el propietario, como su nombre lo dice es el gravamen que se genera sobre la utilidad que tengas producto de la compra-venta.



Para este impuesto, en el caso de casa habitación, la Secretaría de Hacienda otorga facilidades para su exención (no se paga). A continuación transcribimos algunos párrafos de esta ley para que observes en qué casos procede la exención de este gravamen. (Ley del Impuesto Sobre la Renta, artículos 109, 129 y 130).



No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los ingresos derivados de la enajenación de La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contra prestación obtenida no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión ($6’722,550) y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará, en su caso, la ganancia y se calculará el impuesto. El cálculo y entero del impuesto que corresponda al pago provisional se realizará por el notario.

La exención prevista en este inciso no será aplicable tratándose de la segunda o posteriores enajenaciones de casa habitación efectuadas durante el mismo año de calendario.

El límite establecido en el primer párrafo de este inciso no será aplicable cuando el enajenante demuestre haber residido en su casa habitación durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su enajenación.

El fedatario público deberá consultar a las autoridades fiscales si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante el año de calendario de que se trate y, en caso de que sea procedente la exención, dará aviso a las autoridades fiscales.

Para los efectos del artículo 109, fracción XV, inciso A de la Ley, se considera que la casa habitación del contribuyente comprende además la superficie del terreno que no exceda de tres veces el área cubierta por las construcciones que integran la casa habitación.

Para los efectos del artículo 109, fracción XV, inciso A de la Ley, los contribuyentes deberán acreditar ante el fedatario público que formalice la operación, que el inmueble objeto de la operación es la casa habitación del contribuyente, con cualquiera de los documentos comprobatorios que se mencionan a continuación, siempre que el domicilio consignado en dicha documentación coincida con el del domicilio del bien inmueble enajenado:

I. La credencial de elector, expedida por el Instituto Federal Electoral.

II. Los comprobantes de los pagos efectuados por la prestación de los servicios de energía eléctrica o de telefonía fija.

III. Los estados de cuenta que proporcionan las instituciones que componen el sistema financiero o por casas comerciales o de tarjetas de crédito no bancarias.

La documentación a que se refieren las fracciones anteriores, deberá estar a nombre del contribuyente, de su cónyuge o de sus ascendientes o descendientes en línea recta.



En el caso de que al vender, el valor de escrituración sea menor al valor al que escrituraste al comprar, en vez de utilidad tendrás una pérdida, por lo que no se generará impuesto alguno.



Es importante que inmediatamente después de comprar tu casa, los recibos de luz y teléfono fijo queden a tu nombre o de tu cónyuge, que hagas el cambio de domicilio ante el IFE y tramites tu nueva tarjeta de elector y que hagas los cambios respectivos en tus cuentas bancarias y de tiendas departamentales.