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03 mayo, 2012

Recuperar fondos de Infonavit es “sencillo


Recuperar fondos de Infonavit es “sencillo

  • Ahorro para el retiro
  • Los especialistas advierten que la desinformación es el peor enemigo al solicitar la devolución de la subcuenta de vivienda
CIUDAD DE MÉXICO (16/ABR/2012).- Recuperar los ahorros tiene su dificultad.

El procedimiento, los requisitos y las condiciones para reclamar el dinero existente en la subcuenta de vivienda del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) no están muy claros para muchos de los beneficiarios. 

Luis Martín del Campo, gerente de Administración y Patrimonio Social del Infonavit, dijo que antes de iniciar el trámite de devolución de recursos de la subcuenta de vivienda 97, es necesario conocer diferencias entre los regímenes de 1972, 1992 y 1997. 

El Infonavit se creó en 1972 y el fondo se integró por las aportaciones patronales que se hacían de forma bimestral; a partir de ahí se formó un fondo de ahorro que se quedaba en el instituto con un número de cuenta para cada uno de los trabajadores. 

En 1992 se creó el SAR o sistema de ahorro para el retiro, el patrón de la empresa abría cuentas en un banco por cada trabajador y se generaban intereses. 

“Existen trabajadores que ahorraron de 1972 a 1992 y de 1992 a 1997, (esta última cuenta se denomina subcuenta de vivienda 92), en estos esquemas, la mayoría del dinero ya se devolvió”, dijo Luis Martín del Campo. 

Por ello, dijo, es importante que las personas que crean tener derecho y dinero en el fondo 72–92 qué pregunten vía telefónica. Y si es así, el trámite es muy sencillo. 

En principio, hay que llamar a Infonatel; ahí se les pregunta su número de seguridad social, su nombre, se checa en ese momento y se confirma sí hay dinero que devolver. 

También se informa la cantidad, y se le da al pensionado una línea de captura para que pase a su banco a recoger su dinero. 

En 1997 se reformó la ley del IMSS, se creó el concepto de cuenta individual administrada por una institución especializada en garantizar buenos rendimientos al dinero ahorrado, es decir, las Afores cuyo fin es que cuando se pensione el trabajador se retire en mejores condiciones. 

Esta cuenta individual se compone de tres elementos: la subcuenta de vivienda, la cuenta de retiro, cesantía y vejez y personas que se han retirado desde el 1 de julio de 1997, cuando se reformó la Ley del IMSS en adelante, que van a pensionarse con el dinero que ahorraron. 

Pero diferenció que “las personas que hayan trabajado antes de esa reforma pueden escoger entre pensionarse por el régimen de la ley de 1973 o bajo el régimen de la ley del 97”. 

El funcionario del Infonavit dijo que la gran mayoría de las personas que trabajaban antes de 1997 ha preferido retirarse bajo el régimen del 73 porque los beneficios son mayores y el gobierno federal otorga la pensión a través del IMSS. 

“Como el gobierno es el que otorga la pensión, el dinero que hayan ahorrado del primero de julio de 1997 en adelante deberá de ser transferido al gobierno para pagar su pensión”. 

Y el cambio del 13 de enero de 2012, modifica la Ley del Infonavit para que las personas que se pensionen por el régimen del 73 no se les transfiera el dinero al gobierno federal y, en cambio, les sea devuelto”. 

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) reconoció que el esfuerzo para informar a toda la población sobre la existencia de su dinero en la subcuenta de vivienda es insuficiente. 

Marco Carrera, vocero de la Condusef, detalló que hay personas que se enfrentan con problemas, debido a que faltan algunas reglas que debe emitir la Secretaría de Hacienda. 

Raymundo Tenorio, director de la carrera de economía del Tec de Monterrey, reconoció que la devolución es un gran avance en materia de vivienda y pensiones, aunque subrayó que lo que hace falta es difusión. El especialista del Tec comentó que desafortunadamente no hay suficiente información, no ha habido un programa de difusión masivo. 

Dijo que a través del propio IMSS se debe de informar a los pensionados mediante un mecanismo sencillo con base en circulares cuando se pagan las pensiones o en trámite de verificación de superveniencia. 

FICHA TÉCNICA

Paso a paso

Para recuperar su dinero se debe estar pensionado y contar con el dictamen de pensión del IMSS bajo la ley de 1973; contar con saldo en las subcuentas de vivienda 92 y/o 97 que no hayan sido transferidos a su Afore y no tener un crédito del Infonavit vigente o pendiente. 

No estar en proceso de aclaración de homonimia. 

El Infonavit subdividió en cuatro grupos a los pensionados: 

Grupo 1. Personas que se pensionen después del 12 de enero de 2012, y piensen retirarse bajo la Ley 73. 

Grupo 2. Pensionados que solicitaron la devolución a través de una demanda laboral o un amparo y cuentan con un laudo o resolución a favor. 

Grupo 3. Personas que tienen una demanda o juicio de amparo en trámite, que se desistan de estos actos y que no haya salido un laudo o resolución. 

Grupo 4. Personas que no han solicitado la devolución del saldo de las subcuentas de vivienda referidas o que demandaron y tienen una resolución en contra. 

Para este grupo la ley indica que a más tardar el 11 de julio de 2012 se emitirán los lineamientos que deberán seguir para el proceso de devolución que se llevará acabo durante 2012 y el primer semestre 2013. 


BENEFICIARIOS

Sugieren prevenir una complicación ante el deceso del titular

CIUDAD DE MÉXICO
.-  Las reformas a la Ley del Infonavit publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 3 de enero de 2012, contemplan la devolución de las subcuentas de vivienda a pensionados que cumplan los requisitos. 

Sin embargo, el proceso de solicitud y cobro de los recursos depositados en la subcuenta de vivienda se puede interrumpir por imponderables como el fallecimiento del titular. 

Víctor Madrid, abogado especialista en temas laborales, explicó que el Infonavit no tiene la autoridad para designar beneficiarios. 

En caso de fallecimiento del pensionado, la persona o personas beneficiarias que se sientan con derechos, tienen que solicitar un proceso de designación de beneficiarios, aclaró el especialista. 

El abogado laboral insistió en el hecho de que el instituto de vivienda no puede emitir ningún documento para que la autoridad reconozca a beneficiario alguno.

Acuda a la Junta de Conciliación


“Para este fin, los posibles beneficiarios deberán de acudir a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para iniciar un trámite legal administrativo de reconocimiento”, recomendó Madrid. “La junta iniciará y seguirá un proceso en el que solicitarán diversos documentos que acrediten la relación que tienen los solicitantes con el fallecido”. 

El objetivo, agregó, es demostrar que él o ellos son las únicas personas que tienen derecho por su relación con el pensionado que falleció. 

La junta entonces emitirá un laudo o documento de designación por medio de cual se le otorgará al Infonavit la potestad sobre ese dinero para que pueda pagar. 

Por lo general, los beneficiarios legales son los hijos, los cónyuges, los ascendentes, etcétera. 

En el caso de que el pensionado haya fallecido sin iniciar ningún trámite ante el Infonavit, los beneficiarios pueden iniciar el procedimiento y solicitar la devolución, siempre y cuando demuestren que son los beneficiarios. 

Este documento lo emite un juez y es esencial presentarlo para hacer el trámite.


PARA SABER

Los documentos


Original y copia de su credencial para votar con fotografía expedida por el IFE y vigente. 

Resolución de pensión del Instituto Mexicano del Seguro Social. 

Original y copia del estado de cuenta bancario (no mayor a dos meses) con la clave interbancaria para hacer la transferencia electrónica de tu dinero (CLABE).

Original y copia del laudo en el que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje falla a su favor (carátula, resolución y firmas), para el grupo 2. 

Original y copia del desistimiento de su demanda o amparo, ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o Juzgado. (No llene la solicitud ni programe una cita si no cuenta con el desistimiento, pues al llegar al centro le informarán que su trámite no procede, hecho que significará pérdida de tiempo para quienes demandan su dinero).
tomado de: www.elinformador.com.mx

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