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19 julio, 2012

Retrasan arranque del segundo crédito Infonavit

Retrasan arranque del segundo crédito Infonavit



El Infonavit informó que será hasta la primera semana de agosto cuando comience a otorgarse el segundo crédito para los trabajadores derechohabientes debido a que aún se hacen ajustes operativos con las instituciones financieras.
Aunque el arranque para otorgar esta nueva prestación a los trabajadores estaba programado para el mes de Julio, Enrique Aranda, gerente de Innovación e Iniciativas Estratégicas del Infonavit, señaló que a pesar del retraso confían en que se autorizarán entre 15,000 y 20,000 segundos créditos en lo que resta del año.
Dijo que el universo potencial de derechohabientes que podrían tomar un segundo crédito del Infonavit es de 330,000, quienes ya liquidaron un primer financiamiento, tienen un año de haberlo pagado y registran cinco años de continuidad laboral.
“Estamos terminando de pulir el producto, nos hemos acercado con las principales instituciones financieras para que el nuevo producto esté listo para mediados de agosto”, dijo Aranda.
El segundo crédito Infonavit será financiado en coparticipación con instituciones financieras, aunque sólo participarán las ofrezcan las mejores condiciones de tasas de interés. Para ello se realizarán subastas que permitan obtener las mejores condiciones.  La primera subasta de tasas se realizará a fines de julio o principios de agosto.
"Buscamos que la tasa sea la más adecuada para el trabajador, esperamos que sea la más baja, aunque también deberá ser rentable para los bancos.  Estimamos que la tasa rondará entre el 10 y 13 por ciento”, explicó el funcionario del Instituto.
Hasta ahora, las principales instituciones financieras han mostrado interés en el producto, aunque será hasta la primera subasta cuando se conozca el número de participantes.
Apuntó que el crédito máximo de este producto podría alcanzar hasta $1 millón 200 mil pesos y el otorgamiento mínimo sería desde $250,000 pesos.
Asimismo, Enrique Aranda informó que el crédito en pesos también se lanzará en agosto próximo.

tomado de: metroscubicos.com

Recomendaciones para devolución del ahorro Infonavit a jubilados


Recomendaciones para devolución del ahorro Infonavit a jubilados


En enero pasado entró en vigor la reforma a la Ley del Infonavit que considera, entre otros elementos, la entrega en una sola exhibición del saldo acumulado en la Subcuenta de Vivienda 97 a los trabajadores que se pensionaron en los términos previstos en la Ley del Seguro Social de 1973.
Es importante destacar que esta devolución es sólo para derechohabientes jubilados o pensionados, muchas personas creen que tienen derecho a esa devolución y no aplica si no están en retiro o están por hacerlo si ya cumplieron 65 años, que es la edad necesaria para este trámite, no aplica si tienen 50 o si alguna vez cotizaron al Infonavit y ahora son trabajadores independientes, entre otros casos.
Todo el trámite se hace a través de una cita que debes programar con antelación; sin embargo, antes de hacer tu cita debes identificar el grupo en el que te encuentras, ya que el Infonavit dividió en cuatro grupos a los jubilados a los que les será devuelta la Subcuenta de Vivienda 97. Dependiendo del tipo de grupo es cuando debes iniciar el trámite.
Ante tantas dudas que han surgido al respecto, los pensionados que están por recuperar el saldo de la Subcuenta de Vivienda están en riesgo de ser víctimas de vivales que ofrecen hacer el trámite más rápido o conseguir una cita, entre otros “servicios”. Por ello te presentamos las principales recomendaciones que hace el Infonavit para tramitar la devolución de tu ahorro.
1.- El Infonavit recomienda a los pensionados que reclamarán los recursos de la Subcuenta de Vivienda 97, a fin de evitar problemas, disgustos y retrasos en la recepción del dinero, no acudir al Centro de Atención a Pensionados sin cita, además tener a la mano su Número de Seguridad Social (NSS), que es indispensable para realizar el trámite.
2.- El trámite es gratuito, por lo que no se debe pagar por “asesoría legal” que no se necesita.
3.- Llenar las solicitudes en el mes correspondiente, de otra manera la devolución del saldo será retrasada.
4.- El trámite no lo pueden realizar terceros en nombre del interesado.
5.- En caso de que el titular haya fallecido, los beneficiarios podrán continuar con el trámite siempre y cuando presenten el documento de Designación de Beneficiarios, emitido por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o autoridad judicial que los acredite como tal.
6.- El Infonavit pone a disposición de los trabajadores el número del Centro de Contacto Infonatel 01 800 008 3900 y el sitio de Internet: www.infonavit.org.mx, donde los pensionados deben tramitar su cita y obtener información sobre cómo realizar el trámite de devolución, así como las fechas previstas para iniciarlo.
7.- En agosto próximo iniciará la entrega de la Subcuenta de Vivienda 97 a los jubilados por la Ley del Seguro Social de 1973 que nunca lo solicitaron por la vía jurídica, o bien obtuvieron una resolución en contra, mediante un proceso que garantizará la correcta identificación y entrega ordenada de los recursos.
8.- Quienes recibirán una cantidad menor a $10,000 pesos se les pagará de manera directa a su cuenta de pensión, sin que deban hacer algún trámite ni llenar solicitud. Las personas que recibirán más de $10,000 deben de llenar una solicitud vía internet o telefónica, solicitar cita y se les depositará en su cuenta de pensión. En ambos casos, el proceso se realizará en el mes que les corresponda dependiendo del último dígito del Número de Seguridad Social
9.- Si la persona está imposibilitada (por una enfermedad que lo mantenga en cama) para acudir personalmente al Infonavit, sus familiares pueden solicitar el apoyo del organismo para atenderlo en su hogar.
8.- Todas las instalaciones están adecuadas para brindar trato especial a las personas que tienen alguna limitación o discapacidad, se recomienda que asistan acompañados de un familiar.
10.- Más de 80 oficinas en todo el país complementarán la operación de los Centros de Atención a Pensionados ubicados en el Distrito Federal, Monterrey y Querétaro.

Requisitos generales

• Estar pensionado y contar con el dictamen de pensión en los términos de la Ley del Seguro Social de 1973.

• Ser titular de la pensión.

• Contar con saldo en Subcuenta de Vivienda de 1997.

• No tener ningún crédito de Infonavit vigente.

• No estar en proceso de homonimia.

• Que el Saldo de la Subcuenta no haya sido traspasado a la Afore.

tomado de metroscubicos.com

Modifica Infonavit reglas para otorgamiento de créditos


Modifica Infonavit reglas para otorgamiento de créditos




Editorial Metroscubicos / Gustavo Guzmán
16 de Julio de 2012
El Infonavit publicó en el Diario Oficial de la Federación las modificaciones a las Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los derechohabientes, las cuales entrarán en vigor de acuerdo a las especificaciones de las resoluciones emitidas por el Consejo de Administración del Instituto.
Las modificaciones se aplicaron a las siguientes reglas:
Regla Sexta, en la que además de construirse una hipoteca en primer lugar a favor del instituto, se deberá otorgar una cobertura de protección de pagos del crédito y no será necesario constituir hipoteca cuando el Saldo de la Subcuenta de Vivienda sea mayor al monto de crédito.
También se modificó la regla Octava, que establece que si el trabajador pretende adquirir una vivienda en un estado diferente en el que se ubica la empresa donde trabaja, deberá depositar previamente al ejercicio de su crédito el porcentaje respecto del valor de la vivienda que desea adquirir que establezca el Consejo de Administración del Infonavit.
Otra regla que sufrió cambios es la Décima Tercera, en la que los trabajadores derechohabientes o sus representantes podrán presentar su solicitud de crédito en las oficinas del Instituto siempre y cuando cumpla con el puntaje mínimo requerido. Además, en los documentos que los derechohabientes deberán entregar, hay que anexar la constancia de participación de un taller de orientación enfocado a que conozcan sus derechos y obligaciones ante el Infonavit y autorización para que el organismo consulte e informe periódicamente a las sociedades de información créditicia.
El Instituto también reformó la regla Décima Quinta, referente a los créditos para la construcción o reparación de terrenos propios, donde específica cómo se llevará la formalización de la propiedad del inmueble.
En el caso de la regla Décima Octava, referente al monto máximo total que otorga el Instituto, señala que el monto máximo de ecotecnologías está incluido en las tablas de montos máximos.
Asimismo, el Infonavit podrá otorgar los montos máximos de crédito que se establezcan en la tabla de montos máximos de crédito por excedente, siempre y cuando el Instituto transfiera a una entidad financiera un porcentaje del crédito otorgado. En este caso, el crédito que se otorgue podrá aplicarse a viviendas de cualquier valor.
Mientras que en los casos en que el derechohabiente solicite un crédito con base en la tabla de montos máximos de crédito por excedente, éste deberá cumplir además con los criterios de elegibilidad que el Instituto convenga con las entidades financieras.
Dichos criterios se deberán dar a conocer a los derechohabientes en el sitio de Internet del Instituto y en ningún caso serán más restrictivos que los que dichas entidades apliquen al otorgamiento de sus créditos en cofinanciamiento con el Instituto.
En tanto, el monto podrá ser reducido hasta en 20% de acuerdo con el resultado de la evaluación que se realice con la información que proporcionen las sociedades de información crediticia (Buró de Crédito).
A su vez, la regla Décima Novena puntualiza que el monto de bruto que otorgue el Instituto no podrá ser superior al valor de la vivienda.
El Infonavit también realizó algunas modificaciones a la regla Vigésima, respecto de los créditos y el pago de los mismos mediante el Saldo de la Subcuenta de Vivienda, de la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR).
Finalmente, la regla Vigésima Quinta presentó cambios en cuanto a la tasa de interés variable de los créditos, que se ajustará semestralmente cuando el promedio del salario mensual integrado del trabajador derechohabiente varíe respecto del promedio del año inmediato anterior.