Recomendaciones para devolución del ahorro Infonavit a jubilados
En enero pasado entró en vigor la reforma a la Ley del Infonavit que considera, entre otros elementos, la entrega en una sola exhibición del saldo acumulado en la Subcuenta de Vivienda 97 a los trabajadores que se pensionaron en los términos previstos en la Ley del Seguro Social de 1973.
Es importante destacar que esta devolución es sólo para derechohabientes jubilados o pensionados, muchas personas creen que tienen derecho a esa devolución y no aplica si no están en retiro o están por hacerlo si ya cumplieron 65 años, que es la edad necesaria para este trámite, no aplica si tienen 50 o si alguna vez cotizaron al Infonavit y ahora son trabajadores independientes, entre otros casos.
Todo el trámite se hace a través de una cita que debes programar con antelación; sin embargo, antes de hacer tu cita debes identificar el grupo en el que te encuentras, ya que el Infonavit dividió en cuatro grupos a los jubilados a los que les será devuelta la Subcuenta de Vivienda 97. Dependiendo del tipo de grupo es cuando debes iniciar el trámite.
Ante tantas dudas que han surgido al respecto, los pensionados que están por recuperar el saldo de la Subcuenta de Vivienda están en riesgo de ser víctimas de vivales que ofrecen hacer el trámite más rápido o conseguir una cita, entre otros “servicios”. Por ello te presentamos las principales recomendaciones que hace el Infonavit para tramitar la devolución de tu ahorro.
1.- El Infonavit recomienda a los pensionados que reclamarán los recursos de la Subcuenta de Vivienda 97, a fin de evitar problemas, disgustos y retrasos en la recepción del dinero, no acudir al Centro de Atención a Pensionados sin cita, además tener a la mano su Número de Seguridad Social (NSS), que es indispensable para realizar el trámite.
2.- El trámite es gratuito, por lo que no se debe pagar por “asesoría legal” que no se necesita.
3.- Llenar las solicitudes en el mes correspondiente, de otra manera la devolución del saldo será retrasada.
4.- El trámite no lo pueden realizar terceros en nombre del interesado.
5.- En caso de que el titular haya fallecido, los beneficiarios podrán continuar con el trámite siempre y cuando presenten el documento de Designación de Beneficiarios, emitido por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o autoridad judicial que los acredite como tal.
6.- El Infonavit pone a disposición de los trabajadores el número del Centro de Contacto Infonatel 01 800 008 3900 y el sitio de Internet: www.infonavit.org.mx, donde los pensionados deben tramitar su cita y obtener información sobre cómo realizar el trámite de devolución, así como las fechas previstas para iniciarlo.
7.- En agosto próximo iniciará la entrega de la Subcuenta de Vivienda 97 a los jubilados por la Ley del Seguro Social de 1973 que nunca lo solicitaron por la vía jurídica, o bien obtuvieron una resolución en contra, mediante un proceso que garantizará la correcta identificación y entrega ordenada de los recursos.
8.- Quienes recibirán una cantidad menor a $10,000 pesos se les pagará de manera directa a su cuenta de pensión, sin que deban hacer algún trámite ni llenar solicitud. Las personas que recibirán más de $10,000 deben de llenar una solicitud vía internet o telefónica, solicitar cita y se les depositará en su cuenta de pensión. En ambos casos, el proceso se realizará en el mes que les corresponda dependiendo del último dígito del Número de Seguridad Social
9.- Si la persona está imposibilitada (por una enfermedad que lo mantenga en cama) para acudir personalmente al Infonavit, sus familiares pueden solicitar el apoyo del organismo para atenderlo en su hogar.
8.- Todas las instalaciones están adecuadas para brindar trato especial a las personas que tienen alguna limitación o discapacidad, se recomienda que asistan acompañados de un familiar.
10.- Más de 80 oficinas en todo el país complementarán la operación de los Centros de Atención a Pensionados ubicados en el Distrito Federal, Monterrey y Querétaro.
Requisitos generales
• Estar pensionado y contar con el dictamen de pensión en los términos de la Ley del Seguro Social de 1973.
• Ser titular de la pensión.
• Contar con saldo en Subcuenta de Vivienda de 1997.
• No tener ningún crédito de Infonavit vigente.
• No estar en proceso de homonimia.
• Que el Saldo de la Subcuenta no haya sido traspasado a la Afore.
tomado de metroscubicos.com
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