El Infonavit publicó en el Diario Oficial de la Federación las modificaciones a las Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los derechohabientes, las cuales entrarán en vigor de acuerdo a las especificaciones de las resoluciones emitidas por el Consejo de Administración del Instituto.
Las modificaciones se aplicaron a las siguientes reglas:
Regla Sexta, en la que además de construirse una hipoteca en primer lugar a favor del instituto, se deberá otorgar una cobertura de protección de pagos del crédito y no será necesario constituir hipoteca cuando el Saldo de la Subcuenta de Vivienda sea mayor al monto de crédito.
También se modificó la regla Octava, que establece que si el trabajador pretende adquirir una vivienda en un estado diferente en el que se ubica la empresa donde trabaja, deberá depositar previamente al ejercicio de su crédito el porcentaje respecto del valor de la vivienda que desea adquirir que establezca el Consejo de Administración del Infonavit.
Otra regla que sufrió cambios es la Décima Tercera, en la que los trabajadores derechohabientes o sus representantes podrán presentar su solicitud de crédito en las oficinas del Instituto siempre y cuando cumpla con el puntaje mínimo requerido. Además, en los documentos que los derechohabientes deberán entregar, hay que anexar la constancia de participación de un taller de orientación enfocado a que conozcan sus derechos y obligaciones ante el Infonavit y autorización para que el organismo consulte e informe periódicamente a las sociedades de información créditicia.
El Instituto también reformó la regla Décima Quinta, referente a los créditos para la construcción o reparación de terrenos propios, donde específica cómo se llevará la formalización de la propiedad del inmueble.
En el caso de la regla Décima Octava, referente al monto máximo total que otorga el Instituto, señala que el monto máximo de ecotecnologías está incluido en las tablas de montos máximos.
Asimismo, el Infonavit podrá otorgar los montos máximos de crédito que se establezcan en la tabla de montos máximos de crédito por excedente, siempre y cuando el Instituto transfiera a una entidad financiera un porcentaje del crédito otorgado. En este caso, el crédito que se otorgue podrá aplicarse a viviendas de cualquier valor.
Mientras que en los casos en que el derechohabiente solicite un crédito con base en la tabla de montos máximos de crédito por excedente, éste deberá cumplir además con los criterios de elegibilidad que el Instituto convenga con las entidades financieras.
Dichos criterios se deberán dar a conocer a los derechohabientes en el sitio de Internet del Instituto y en ningún caso serán más restrictivos que los que dichas entidades apliquen al otorgamiento de sus créditos en cofinanciamiento con el Instituto.
En tanto, el monto podrá ser reducido hasta en 20% de acuerdo con el resultado de la evaluación que se realice con la información que proporcionen las sociedades de información crediticia (Buró de Crédito).
A su vez, la regla Décima Novena puntualiza que el monto de bruto que otorgue el Instituto no podrá ser superior al valor de la vivienda.
El Infonavit también realizó algunas modificaciones a la regla Vigésima, respecto de los créditos y el pago de los mismos mediante el Saldo de la Subcuenta de Vivienda, de la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR).
Finalmente, la regla Vigésima Quinta presentó cambios en cuanto a la tasa de interés variable de los créditos, que se ajustará semestralmente cuando el promedio del salario mensual integrado del trabajador derechohabiente varíe respecto del promedio del año inmediato anterior.
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