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23 noviembre, 2010

Créditos Conyugales FOVISSSTE-INFONAVIT


Características Créditos Conyugales


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El Crédito Conyugal FOVISSSTE-INFONAVIT, es un programa para el otorgamiento de crédito donde FOVISSSTE e INFONAVIT, se unen para que conforme a las políticas de cada Instituto, otorguen a sus derechohabientes casados, un financiamiento para la adquisición de una vivienda; donde uno de los cónyuges cotiza al FOVISSSTE y el otro al INFONAVIT.


CARACTERÍSTICAS GENERALES

El programa sólo aplicará a cónyuges, es decir cuando exista y se demuestre la existencia de un vínculo matrimonial (acta de matrimonio) con independencia del régimen conyugal.
En el caso de FOVISSSTE, el derechohabiente no está sujeto a sorteo.

Los créditos serán para adquisición en copropiedad de una vivienda terminada nueva o usada, con un valor máximo de 1´135,409.00 pesos y los montos máximos de crédito de cada Institución estarán determinados por sus correspondientes políticas y podrán sumar hasta 1´135,409.00 pesos resultantes de los máximos otorgables por cada una de ellas.
La tasa de interés será para FOVISSSTE del 4% al 6% y para INFONAVIT del 4% al 10%.
No hay penalización por pago anticipado.

La garantía hipotecaria será en primer lugar para las dos Instituciones en proporción de los montos que otorguen, con la obligación solidaria del cónyuge.

Cada uno de los solicitantes deberá cumplir con las reglas para el otorgamiento de crédito del organismo de vivienda al que cotiza.

Requisitos Créditos Conyugales:


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REQUISITOS GENERALES DERECHOHABIENTE FOVISSSTE

  
  • Estar casado con un derechohabiente del INFONAVIT.
  • Estar activo en el sector público (Con el último talón de pago).
  • Haber cotizado 18 meses o más (Al registro de la solicitud declarativo; cuando inicie el trámite de su crédito ante la Entidad Financiera e integre su expediente, deberá comprobar la antigüedad con la constancia de servicios o el crédito se cancelará)
  • No haber recibido un crédito con anterioridad.
  • Que no se encuentre con un crédito vigente (activo) en trámite.
  • Debe presentarse el derechohabiente para la firma de solicitud.

REQUISITOS GENERALES DERECHOHABIENTE INFONAVIT:
  • Estar casado con un derechohabiente del FOVISSSTE.
  • No haber recibido un crédito con anterioridad.
  • Que cumpla con la puntuación establecida por el INFONAVIT.
  • Debe presentarse el derechohabiente para la firma de solicitud.


La solicitud se puede registrar a su elección, en las Entidades Financieras que operan con FOVISSSTE o en cualquier Departamento de Vivienda del FOVISSSTE en la República Mexicana.


DOCUMENTACIÓN PARA EL REGISTRO DE SOLICITUDES

 (En original y copia).

  • Acta de Matrimonio (Copia Certificada, para corroborar de un inicio el requisito básico para las dos Instituciones).
  • Identificación oficial (ambos).
  • Comprobante de domicilio.
  • CURP de ambos derechohabientes.
  • Número de Seguridad Social (Derechohabiente INFONAVIT).

 Lineamientos de Solicitudes en Lista de Espera Créditos Conyugales


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Derivado de la demanda de créditos en el Esquema Conyugal FOVISSSTE – INFONAVIT , que se vienen presentado posterior al Cierre del Programa; y toda vez que puede existir la posibilidad de que algunas operaciones ya autorizadas no se concreten, ya sea por renuncia de los acreditados o bien porque en alguna Fase de la Originación no se cumpla con los requisitos establecidos.
La Subdirección de Crédito ha creado una estrategia que permita garantizar el cumplimiento de la meta de 1,000 créditos autorizados para este programa, dando una oportunidad adicional para aquéllos casos en los que los acreditados no se pudieron inscribir por estar cerrado el programa
Para llevar a cabo este proceso se han establecido los siguientes lineamientos:

DE LAS SOLICITUDES QUE HAN SIDO AUTORIZADAS:
Para las solicitudes que han sido autorizadas la fecha límite para vincularse (integrar expediente) con una Entidad Financiera es el 31 de marzo.
La fecha límite para iniciar trámites de escrituración es el 31 de mayo.
La fecha límite para presentar el expediente al FOVISSSTE es el 31 de julio.
DE LAS SOLICITUDES QUE ESTARÁN EN LISTA DE ESPERA POR SOLICITUDES CANCELADAS:

Para cubrir las solicitudes que se vayan cancelando, de acuerdo a las fechas establecidas anteriormente, se iniciará el registro de solicitudes en lista de espera a partir del 1 de abril, mismas que se autorizarán en estricto orden de prelación.

Las autorizaciones se realizarán conforme a las disponibilidades que se vayan presentado de acuerdo a las cancelaciones de solicitudes por renuncias o por los créditos que se cancelen por no haber sido avanzados en los tiempos establecidos, asimismo las solicitudes en lista de espera, estarán sujetas a lo siguiente:
  • El registro se efectuará conforme al procedimiento que ya se tiene establecido para el registro de solicitudes.
  • La solicitudes autorizadas tendrán 90 días hábiles para iniciar trámites de escrituración es decir; llegar a la Fase de Instrucción Notarial en el Sistema de Originación, a partir de que se autorice y se ingrese el registro al SIO.
  • Una vez que se avancen a la Fase de Instrucción Notarial, sin importar el tiempo que se llevaron en llegar a esta fase, (90 días o menos) tendrán 60 días hábiles para entregar el expediente, es decir, deben estar avanzados a la fase de Confirmación de Expedientes Recibidos.
  • En caso de que las solicitudes no cumplan con las vigencias establecidas en cualquiera de los dos puntos anteriores, se procederá a cancelar el registro.
  • Los registros cancelados deberán inscribirse nuevamente en la lista de espera para este año.
  • Las solicitudes en espera registradas, así como las que se vayan autorizando, se publicarán en el portal de FOVISSSTE, en la sección de los Créditos Conyugales FOVISSSTE – INFONAVIT.
  • Las solicitudes que en el proceso de la originación presenten estatus de aclaración por posible homonimia tendrán 30 días hábiles para aclarar la misma y se pueda autorizar la solicitud de crédito, de lo contrario no se podrá autorizar aún cuando sea su turno en la lista de espera, y en caso de transcurrido este tiempo, si no es aclarada se cancelará de la lista de espera.
  • Como las solicitudes en lista de espera estarán sujetas a cancelación de solicitudes autorizadas no concretadas, en cuanto se llegue a la meta de 1000 créditos formalizados, se cancelarán todas las solicitudes en lista de espera y necesariamente tendrán que esperarse a la apertura del siguiente año a partir del 1er día hábil de enero del próximo año para su registro.
  • No existe posibilidad de incorporar solicitudes en lista de espera, fuera de los lineamientos establecidos.


tomado de http://www.fovissste.gob.mx/

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